Este lunes Colombia recibió una decisión histórica, pues la sala plena de la Corte Constitucional despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación. La votación quedó 5-4, luego de haberse estudiado la demanda que presentó el movimiento Causa Justa, conformado por varias organizaciones de mujeres que pedían eliminar el delito del aborto por completo del Código Penal.
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La decisión que se adoptó es un modelo mixto, y es de cumplimiento inmediato, lo que quiere decir que de ahora en adelante en el país el aborto se podrá hacer de manera legal y libre hasta los seis meses de gestación. Luego de este tiempo rigen las causales que se aprobaron desde el 2006, en las que se especifica que el aborto se puede hacer solamente en caso que el embarazo represente un riesgo para la salud física o mental de la madre, haya abuso sexual o malformación del feto incompatible con la vida.
El Congreso y el Gobierno Nacional deberán, en el menor tiempo posible, formular e implementar una política pública integral que se requiera para dar cumplimiento a la decisión de la Corte.
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La política sobre el aborto debe tener los siguientes elementos:
1. La divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo.
2. La eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia.
3. La existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación.
4. El desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas.
5. Medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras.
6. Medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar.
¿Cuál fue el planteamiento de la demanda?
Es de resaltar que la demanda presentada por ‘Causa Justa’ sustentaba que: “en vez de usar el derecho penal, podrían existir más y mejores políticas de salud que contribuyan a prevenir las muertes y complicaciones por abortos inseguros y el embarazo no deseado, así como programas de educación sexual integral, información, acceso y disponibilidad de métodos anticonceptivos”.
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Para este movimiento el aborto como delito ponía barreras para que las mujeres pudieran acceder a un procedimiento de interrupción del embarazo que fuera seguro, además, paleaba el derecho a la igualdad, afectando de manera desproporcional a mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad.
En la ponencia presentada por el magistrado Antonio José Lizarazo se debía despenalizar el embarazo porque afectaba no solamente el derecho a la salud, sino también a la libertad de conciencia de las mujeres, las niñas y las gestantes.
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