Existen varias dudas sobre el proceso mediante el cual una persona puede heredar la pensión de un ser querido, en caso de su deceso.
Aunque según la ley 100 de 1993 solo las personas que no se hayan pensionado aún tiene la posibilidad de heredar su jubilación a un familiar, existen cinco situaciones concretas en las que una persona puede acceder a semejante billetico.
Dado que puede resultar un proceso complejo y hasta enrededado, queremos explicarle a continuación en qué consiste y cuáles son las claves más importantes a la hora de hacer esta reclamación.
¿En qué casos se puede heredar?
Según Jenny Arias, abogada experta en pensiones, estos son los casos en los que una persona puede heredar la pensión de un ser querido fallecido que no se pudo jubilar, pero que tenía semanas cotizadas:
- Que el beneficiario sea el cónyuge o compañero (a) permanente, siempre y cuando sea menor de 30 años, y pueda acreditar una convivencia con el fallecido de, al menos, cinco años.
- Hijos menores de 18 años del difunto.
- Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, si están estudiando.
- Hijos declarados inválidos que dependieran directamente del fallecido.
- En caso de que el difunto no tenga cónyuge ni hijos, serán sus padres quienes reclamen la pensión o, en su defecto, sus hermanos, siempre y cuando demuestren dependencia económica.
¿TODOS LOS FONDOS DE PENSIONES APLICAN?
Según la abogada Arias, todos los fondos de pensiones, tanto públicos (Colpensiones) como privados (Porvenir, Skandia, Protección, etc.) tienen la posibilidad de que la persona fallecida, si no se ha pensionado, pueda heredar el billete que llevaba cotizado.
“Tanto en los fondos de pensiones privados como en Colpensiones, cuando un afiliado fallece, los familiares que la ley dispone (pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes) pueden obtener una pensión por sobrevivencia. Esto solo si el afiliado cotizó, al menos, 50 semanas durante los 3 años previos a su fallecimiento”, afirmó Arias.
Documentación PARA RECLAMAR
Para el beneficiario cónyuge:Copia del registro civil de matrimonio del cónyuge solicitante, con expedición no mayor a 3 meses, y una manifestación original escrita por terceros, en la que conste la convivencia con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia.
Para el compañero permanente: Declaración de convivencia original.
Nota: Manifestación escrita de convivencia del compañero (a) permanente y una manifestación original escrita por terceros en la que conste la convivencia del compañero (a) con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia.
Para los hijos entre 18 y 25 años que estén estudiando: Copia de registro civil de nacimiento original, manifestación escrita de incapacidad para laborar en razón de estudio, fotocopia del certificado de escolaridad original para los hijos solicitantes expedido por la institución educativa.
Para los hijos menores de 18 años: Registro civil de nacimiento original y copia de tarjeta de identidad (cuando son mayores de 7 años).
Para los padres que dependían económicamente: Manifestación original escrita sobre la dependencia económica de los padres, y copia de la partida eclesiástica de bautismo del causante de la pensión (hasta el 15 de junio de 1938) o copia del registro civil de nacimiento del causante nacido a partir del 16 de junio de 1938, con una expedición no mayor a 3 meses.
Para hijos declarados inválidos: Registro civil de nacimiento original, dictamen original de pérdida de capacidad laboral con un porcentaje igual o mayor al 50 por ciento; constancia original de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad; y manifestación de dependencia económica cuando se trata de hijos inválidos mayores de edad.
Para hermanos declarados inválidos: Dictamen original de pérdida de capacidad laboral con un porcentaje igual o mayor al 50 por ciento; constancia original de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad; original de manifestación de dependencia económica con el causante de la pensión; copia de partida de bautismo o del registro civil de nacimiento del causante (expedida hace no más de 3 meses); copia del documento de identificación del solicitante.
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