La muerte de Ana María Castro en 2020 no fue un feminicidio, sino un homicidio agravado, determinó este martes el Tribunal Superior de Bogotá, al revisar las condenas de Paul Naranjo y Julián Ortegón, acusados del crimen.
Ambos fueron condenados a 41 años de prisión por determinación de una jueza de conocimiento de Bogotá. Sin embargo, la defensa apeló la decisión y el caso pasó a revisión de la Sala Penal del Tribunal, que modificó el tipo de delito y el monto de la pena, que ahora será de 400 meses.
El fallo del Tribunal, de unas setenta páginas, recalcó que tanto Naranjo como Ortegón participaron en la muerte de Ana María, al aprovecharse de su estado de embriaguez, golpearla y luego expulsarla del automóvil en movimiento en el que se desplazaban.
- Le puede interesar: Infame asesinó a la perrita de su pareja en un ataque de celos
“Mediando acuerdo previo y luego de detener durante 47 segundos el vehículo donde se transportaban, los acusados golpearon a Ana María Castro Romero con objetos contundentes, causándole graves lesiones en el cráneo y en el tórax que le produjeron la muerte y después la abandonaron a su suerte, mientras agonizaba”, dijo un aparte de la decisión.
En el vehículo, junto a los condenados y Ana María, viajaba Mateo Reyes, un testigo cuyas respuestas en interrogatorio fueron clave y se intentaron rebatir en la apelación. Naranjo y Ortegón hicieron bajar de la camioneta a Mateo luego de un beso que él y Ana María se dieron.
Para la Fiscalía, ese es un elemento que daba cuenta de un tipo de violencia de género. Además, al hacer salir del auto a Mateo, dejaron incomunicada a Ana María, a quien además privaron de su libertad, algo que también fue interpretado como un acto previo al feminicidio, en el que se buscó vulnerar a la víctima por su condición de ser mujer.
- Lea también: Atroz crimen de conductor informal en Bosa
Sin embargo, para el Tribunal, aunque todo lo anterior quedó en firme, no se demostró más allá de toda duda razonable que el asesinato hubiese ocurrido por condiciones de discriminación de género, ni siquiera porque Naranjo y Ana María habían sostenido una relación en el pasado.
“La razón de la embestida obedeció única y exclusivamente al beso que Ana María Castro se dio con Mateo Reyes, lo cual molestó a los dos procesados, pero se trató de un acto aislado en el cual no mediaron conductas de humillación, desprecio y subyugación por el hecho de ser mujer”, precisó la sentencia.
Redacción Colombia.
Elija a Q’HUBO Bogotá como su fuente de información preferida en Google Noticias aquí
¿Qué tal le pareció este contenido?
¡Haga clic en una estrella para puntuar!
Promedio de puntuación 4.9 / 5. Recuento de votos: 7
Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sea el primero en puntuar este contenido.