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Rechazan tutela que pretendía anular la cédula digital
El Consejo de Estado rechazó una demanda presentada por un abogado, en el que pedía anular la cédula digital, con el argumento de que esta decisión se debía realizar mediante ley estatutaria y no una circular, como lo realizó el registrador Alexander Vega.
Foto: Colprensa
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El Consejo de Estado rechazó una demanda presentada por un abogado, en el que pedía anular la cédula digital, con el argumento de que esta decisión se debía realizar mediante ley estatutaria y no una circular, como lo realizó el registrador Alexander Vega.

Esta se refiere a la circular externa No. 011, con fecha del 5 de febrero de 2021, denominada: presentación de la nueva cédula de ciudadanía digital, en la que el Registrador presenta las características del documento en formato digital.

A pesar de los argumentos presentados por el demandante, asegurando que la regulación de la identificación de las personas se debía hacer mediante un acto informativo y no administrativo, el Tribunal tumbó las pretensiones de la demanda.

Rechazan tutela que pretendía anular la cédula digital El Consejo de Estado rechazó una demanda presentada por un abogado, en el que pedía anular la cédula digital, con el argumento de que esta decisión se debía realizar mediante ley estatutaria y no una circular, como lo realizó el registrador Alexander Vega.

El Consejo de Estado reiteró que la circular tiene el propósito de “informar sobre la adopción de la cédula de ciudadanía digital, sustentada en la necesidad de incorporar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el documento de identificación, aplicado en sus dos versiones (física y digital), en cuanto íntegra características de seguridad y validación a través de los medios tecnológicos”.

Bajo esta premisa, el Alto Tribunal resolvió rechazar la demanda, debido a que esta circular externa presentada por el registrador no es un acto administrativo y, por ende, no es demandable ante la jurisdicción.

“La Circular Externa no tiene el alcance de acto administrativo, pues, como ya se indicó, se limita a enterar a las entidades del Estado y a la comunidad en general de las condiciones de expedición del mencionado documento de identidad, sin que ello implique la disposición de una decisión que cree, modifique o extinga una situación jurídica y que, por lo tanto, pueda ser susceptible de control jurisdiccional”, sentencia el fallo.

Redacción Colprensa.

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