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Abrupto cambio en clases de religión en los colegios públicos ¿De qué se trata?
La Corte Constitucional falló a favor de un padre de familia que denunció que su hija, estudiante de un colegio público, estaba siendo obligada a participar en clases de religión católica, a pesar de profesar otra fe.
Foto: Alcandía de Bogotá
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La Corte Constitucional falló a favor de un padre de familia que denunció que su hija, estudiante de un colegio público, estaba siendo obligada a participar en clases de religión católica, a pesar de profesar otra fe.

La Corte dictaminó que los colegios oficiales están obligados a ofrecer alternativas para aquellos estudiantes que no deseen recibir educación religiosa dogmática.

El caso se originó cuando Sara, una niña de 9 años, de fe cristiana, fue obligada a aprender oraciones católicas en su clase de religión. Su padre, Vicente, solicitó que su hija fuera evaluada mediante trabajos escritos en lugar de asistir a esas clases, pero el colegio no respondió formalmente a su petición.

Al final del año escolar, Sara recibió una calificación de 0,0 en la asignatura, lo que afectó su promedio académico y su bienestar emocional. Ante esta situación, Vicente interpuso una acción de tutela para proteger los derechos de su hija.

Abrupto cambio en clases de religión en los colegios públicos ¿De qué se trata? La Corte Constitucional falló a favor de un padre de familia que denunció que su hija, estudiante de un colegio público, estaba siendo obligada a participar en clases de religión católica, a pesar de profesar otra fe.
Foto: Alcandía de Bogotá

La Corte concluyó que el colegio vulneró los derechos fundamentales de Sara, incluyendo su libertad de cultos, su derecho a la educación y el principio de laicidad establecido en la Constitución de 1991.

Además, ordenó a la institución modificar su Proyecto Educativo Institucional para eliminar los contenidos dogmáticos católicos y asegurar una educación religiosa de carácter neutral, permitiendo alternativas para quienes opten por no recibirla.

En su fallo, la Sala Primera de Revisión recordó que el Estado laico exige neutralidad en materia religiosa, incluso en el ámbito educativo, subrayando que ninguna fe particular debe ser promovida en las instituciones públicas.

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