La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una menor que fueron vulnerados por un Colegio en Bogotá. La Corporación falló a favor la tutela interpuesta por el padre de la menor, pues considero que se violaron sus derechos al buen nombre y al debido proceso, teniendo en cuenta que no se aplicó lo establecido en el manual de convivencia de la institución.
Según el padre de la menor, la menor fue obligada a aceptar los hechos, es decir el supuesto hurto, sin haber adelantado antes el debido proceso disciplinario. El alto tribunal no suministró el nombre de la menor ni del colegio, por respeto a su intimidad.
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De acuerdo con la Corte, el colegio obligó a la menor a firmar una nota dirigida a sus padres, aceptando que cometió el hurto, y de esta forma inculpándola. Esa situación llevó a que la menor sufriera matoneo por parte de sus compañeros, e incluso, según la información recopilada por la Corte, que intentará suicidarse.
Como la menor ya no hacía parte del colegio en el momento del proceso de tutela, la Corte no pudo fallar el caso a su favor, pues ya el daño se había consumado.
Sin embargo, por tratarse de la vulneración de los derechos fundamentales de un menor de edad, es decir un sujeto de especial protección constitucional, la Corte decidió pronunciarse de fondo, y así mismo le ordenó a la institución disculparse con la ex alumna en un acto público ante sus compañeros de clase, para restablecer sus derechos al buen nombre, vulnerados a su vez por un proceso disciplinario erróneo.
Finalmente, la corporación le ordenó al colegio modificar sus protocolos de atención en casos de matoneo o acoso escolar y capacitar a los docentes y a las directivas y respetar las garantías del debido proceso en futuros procesos disciplinarios de estudiantes.
Redacción Colprensa
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