La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín decretó enviar a prisión domiciliaria por siete años Andrés Felipe Muñoz Lara, quien llegó a desempeñarse como líder barrista del Atlético Nacional y como integrante de la banda Tr3s de CoraZón.
El Tribunal anunció el monto de la sentencia contra Muñoz dos semanas después de dictar que el sentido de fallo, en efecto, es condenatorio, con lo que se revoca la decisión de primera instancia, con la que el Juzgado Noveno de Circuito de Medellín lo absolvió.
La Sala anotó su determinación en un documento de 43 páginas. En él se relata que Muñoz y una mujer, Milena Uribe Restrepo, sostuvieron una relación amistosa con encuentros íntimos desde 2014. Cuatro años después, Milena se enteró de que estaba embarazada.
Tras avisarle al hombre, él pidió que abortara. Ante su negativa rotunda, Andrés Felipe decidió acompañarla a un examen médico. Mientras ella esperaba los resultados, él le ofreció un jugo Hit que contenía Misoprostol, una píldora abortiva.
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El ingerir el líquido causó que Milena tuviese un aborto que solo cesó dos días después. Luego, tuvo que hospitalizarse y recibir una intervención quirúrgica. La mujer lo denunció y la Fiscalía le imputó aborto sin consentimiento en mayo de 2019.
Muñoz no aceptó los cargos, por lo que la Fiscalía lo llevó a un juicio que comenzó el 18 de octubre y se extendió hasta noviembre de 2021, con los alegatos de conclusión, y enero de 2022, con el controvertido fallo absolutorio de primera instancia.
La Fiscalía y la defensa de Milena apelaron el fallo con el que el juez Adalberto Días Espinosa aseguró que, aunque se probó “el comportamiento malicioso” de Felipe Muñoz al ofrecer la bebida, así como el aborto a 33 días de concepción, había duda razonable.
Según el juez de primera instancia, los testimonios de peritos llevados al caso permitían dudar si el aborto realmente fue causado por el misoprostol, puesto que el embarazo parecía no ser completamente viable al momento en que comenzaron los exámenes de control.
La abogada de Milena, Paola Duque, y el delegado fiscal de la causa insistieron en que lo clave de todo el proceso es que Andrés Felipe Muñoz engañó a Milena Uribe y le hizo consumir un medicamento abortivo en contra de su voluntad, por lo que era necesaria la condena.
En medio del trámite de la apelación, la procuradora delegada, Liliana del Socorro Arias Duque, se opuso a una condena. Entre sus argumentos acotó que un enfoque de género, como el que se pedía en este caso, no debía ser incompatible con las garantías de Muñoz.
El Tribunal, a su turno, tomó la palabra para señalar que el plan de Muñoz para provocar el aborto “era tan marcado” que buscó cualquier forma de evitar el nacimiento del entonces nasciturus, aun cuando Milena le dijo que podía hacerse cargo sola.
“De manera autónoma Andrés Felipe atentó contra la libertad sexual y reproductiva de Milena, quien quería tener su bebé, convertirse en madre por primera vez”, anotó el ente judicial, que remarcó que “mediante engaños aquel indujo el aborto del embrión”.
La segunda instancia fue enfática en que Andrés Felipe Muñoz “tomó decisiones que Milena no quería, que ni siquiera pensó por algún momento, como cesar la gestación de ese ser que tenía en su vientre”.
“El procesado no respetó esa decisión de dar vida y ejerció actos suficientes para la interrupción del embarazo, lo cual constituye discriminación y violencia de género al imponer su voluntad sobre la voluntad de Milena, lo que a todas luces merece reproche”, recalcó.
Frente a los argumentos sobre la probabilidad de que no fuese la pastilla la que directamente causó la interrupción del embarazo, el Tribunal se separó de forma categórica, pues “en este caso el procesado ejerció los actos tendientes a la comisión de la conducta”:
“Es como si en un caso hipotético una persona le dispara a otra, y pone en riesgo su vida, pero esta muere porque era hemofílico, no a causa directa del disparo. (…) Sería equivocado que el juez absolviese al imputado al no ser el disparo la causa determinante de la muerte”.
Incluso subrayó el fallo, Muñoz actuó “consciente de que estaba infringiendo la ley penal”, al punto de que no solo proporcionó el Misoprostol, “sino que estaba pendiente de la reacción de la mujer luego de la ingesta”, al ser insistente y preguntar por cólicos o dolores.
La Sala decidió imponerle 85 meses de prisión al exintegrante de Los del Sur, la barra del equipo de fútbol Atlético Nacional, y de la banda Tres de Corazón. Sin embargo, le otorgó prisión domiciliaria luego de pagar una caución de cinco salarios mínimos y firmar un compromiso.
Aun así, el Tribunal emitió una orden de captura en su contra con el objetivo de “que sea reseñado y trasladado por el Inpec a su domicilio”. El ahora condenado le dijo al diario El Espectador que presentará una impugnación especial para que el tema llegue a la Corte Suprema.
“Reconozco como participe de una democracia y un Estado constitucional de derecho la decisión en segunda instancia, la acato y la respeto. Acudiré a las instancias legales y judiciales que aún me quedan para demostrar mi inocencia”, manifestó el exbarrista.
Redacción Colprensa.
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