En las últimas horas, se conoció la decisión de la Corte Constitucional de tumbar el Ministerio de la Igualdad cuando termine el mandato del actual presidente, Gustavo Petro. Estas fueron las razones.
La Corte Constitucional determinó este miércoles que la ley que creó al Ministerio de Igualdad y Equidad, actualmente liderado por la vicepresidenta, Francia Márquez, no se ajusta a la Constitución, así que tiene que salir del ordenamiento jurídico.
La Sala Plena del alto tribunal encontró que en el trámite con el que el Congreso aprobó a Ley 2281 de 2023 el Legislativo incurrió en un “vicio de procedimiento insubsanable”, es decir, una falla que se aleja de la normativa aplicable para determinados proyectos de ley.
En concreto, de acuerdo con la ponencia aprobada de la magistrada Paola Meneses, el Congreso descartó analizar el impacto fiscal de la creación del Ministerio, o sea, el costo para las finanzas del país, una violación inicialmente a la Ley 819 de 2023, una norma que dicta criterios de “presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal”.
“Esta omisión violó el artículo 151 de la Constitución, según el cual el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias previstos en las leyes orgánicas, tales como la Ley 819 de 2003, constituyen un parámetro de constitucionalidad y validez”, precisó la Corte.
Una ley orgánica, como la que el Legislativo en este caso hizo a un lado, es una especie de norma con mayor jerarquía que una ley ordinaria, como la que terminó creando a la cartera ministerial. De todos modos, la Sala Plena decidió diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad.
En otras palabras, la Corte determinó que su sentencia, que por ahora no se conocerá en su totalidad, tendrá efectos no inmediatamente, sino en el futuro. Específicamente, cuando termine el período legislativo que va desde el 20 de julio de 2025 hasta la misma fecha del 2026.
El alto tribunal consideró que la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad “causaría una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública que ha sido diseñada por el Legislador y el Ejecutivo para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional”.
La Sala Plena calificó como “prudencial” el término de dos legislaturas con el que el Gobierno y el Congreso ahora cuentan para crear un Ministerio de Igualdad que esta vez sí cumpla con los requisitos de aprobación de las leyes.
Otra opción con la que cuenta el Gobierno en poco más de dos años es la reasignación de las funciones que le fueron otorgadas al Ministerio, llevando a cabo “las modificaciones en la administración pública nacional que correspondan para evitar afectaciones a los derechos de los sujetos de especial protección constitucional”.
La decisión solo tuvo un voto en contra: el del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, el vicepresidente de la Corte Constitucional.
Redacción Colprensa
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