En el matrimonio o las uniones maritales de hecho, como se le dice legalmente al ‘arrejunte’, reza el dicho que “todo lo tuyo es mío y todo lo mío es tuyo”, una frase que este fin de semana tuvo un pequeño revolcón por cuenta de la Corte Suprema de Justicia.
El ente le dio la razón a una persona para que en su proceso de divorcio se tuvieran en cuenta las deudas pagadas a los bancos como parte del proceso para que su pareja asumiera su parte. De esta manera, el fallo del Alto Tribunal se volverá jurisprudencia para nuevos procesos de divorcio.
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Deuda para un beneficio familiar
Para llegar a esta decisión, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) estudió la tutela de un hombre en Medellín, quien se divorció de su pareja en 2021, tras 15 años de vivir juntos (unión marital de hecho).
Según se explica, al hacer la liquidación de bienes y deudas, identificando un inmueble y un carro que tenían deudas por $101 millones, así como otras obligaciones de impuestos, el asunto estuvo en que en dos tribunales el hombre solicitó que su pareja asumiera los pasivos, es decir, el dinero que este había pagado de una hipoteca que se adquirió durante el período de convivencia y que sumaba en total $66 millones.
Ambas instancias se lo negaron argumentando que las deudas son de carácter personal, por lo que el hombre acudió a la tutela, en donde la CSJ le dio la razón, pues se considera que estas deudas adquiridas fueron para aportar a la sociedad, así que al no reconocerse el pasivo, la pareja de esta persona estaba recibiendo un beneficio adicional, esto en contravía del equilibrio patrimonial.
Ahora habrá que entregarse pruebas
De acuerdo con el fallo de la Corte Suprema, en adelante toda persona que durante un proceso de disolución de un matrimonio o una unión marital que pretenda hacer el cobro de los pasivos, deberá demostrar que los créditos fueron empleados para el aporte del hogar y la contraparte demostrar que el dinero se destinó para un uso personal.
En este caso el abogado Jimmy Jiménez, de Integrity Legal, dice que “hacen parte de la sociedad la compra de un inmueble, pago de tratamientos médicos, educación de los hijos en común, entre otras. Las deudas que no entrarían en la sociedad son aquellas que se usaron para el disfrute o provecho exclusivo de uno de los cónyuges, por ejemplo, la manutención de un hijo extramatrimonial, el mantenimiento de un bien propio, que no hace parte de la sociedad o créditos para viajes con amigos, que no fue invertido en la familia”.
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Una decisión que despierta interés
Según el abogado experto, durante la disolución del matrimonio y especialmente de la unión marital, las partes deberán presentar ante los jueces las fechas de nacimiento de la sociedad y fecha de adquisición de bienes y deudas. Para esto se solicitan los certificados de tradición y libertad, de valorización y paz y salvo de propiedad horizontal; certificados de créditos con el monto de la deuda, fecha de adquisición y monto actual, así como los comprobantes de pagos en educación y servicios médicos que se pretendan probar como invertidos en la sociedad.
“Aunque este es un caso particular, las sentencias son usadas de manera auxiliar en procesos similares -dice el abogado Jiménez- en adelante podrán ser citadas y tenidas en cuenta en denuncias futuras”.
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