La Corte Constitucional decidió que, entre las causales de divorcio que aparecen en el Código Civil, el consumo de sustancias alucinógenas o estupefacientes seguirá siendo un motivo por el que las parejas casadas pueden disolverse.
El alto tribunal estudió una demanda que un ciudadano interpuso contra el numeral quinto del artículo 154 del Código Civil. Según el demandante, la normativa vulneraba el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.
La Sala Plena recordó que ese libre desarrollo reconoce la “autonomía plena” que cada individuo tiene “sobre él y su plan de vida”, al punto en que “el Estado tiene vedado intervenir”, como lo explicó un comunicado del Tribunal.
Sin embargo, la Corte señaló que la decisión de conformar una familia por la vía del matrimonio así como la de consumir drogas hacen parte por igual de ese libre desarrollo de la personalidad.
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La norma demandada, entonces, “crea un escenario en el que se enfrentan dos derechos fundamentales o, lo que es igual, dos pretensiones opuestas basadas en el mismo derecho fundamental”, detalló la Corte.
Así mismo, el cónyuge que no quiere un matrimonio con alguien que consume drogas también tiene un derecho al libre desarrollo de la personalidad, que estaría en conflicto con los derechos de su pareja.
“Ambas pretensiones se fundan en razones constitucionales atendibles”, precisó el alto tribunal, en el sentido de que “el cónyuge no consumidor ve comprometida su libertad individual” y el consumidor ve que se le prohíbe algo que solo lo afecta a él.
Para llegar a una solución, la Corte tuvo en cuenta dos argumentos relevantes: la primacía de los derechos de la niñez y una perspectiva de género que impida que una mujer sea víctima de cualquier forma de violencia.
La conclusión fue que, como el divorcio persigue “un fin constitucional imperioso”, que es hacer valer la voluntad de quien desea separarse, la causal de consumo habitual de sustancias psicoactivas debe permanecer en el Código Civil.
Sin embargo, la Corte Constitucional expuso que es desproporcionado que a la persona consumidora se le trate como culpable y a la no consumidora como inocente, dado que ese tratamiento acarrearía obligaciones civiles, como el pago de alimentos o la revocatoria de donaciones.
“En razón de lo anterior, la Sala se vio abocada a adoptar una decisión que restableciera el derecho fundamental del cónyuge consumidor y que, al mismo tiempo, garantizara el libre desarrollo de la personalidad del otro contrayente”, añadió el ente judicial.
Como colofón, el Tribunal llegó a “una solución intermedia” que “consigue la armonización de los derechos fundamentales, pues el matrimonio se termina y la pareja consumidora de drogas no es sancionada por el solo hecho de consumir.
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“Además, esta persona (la consumidora habitual) podrá mantener dicho hábito si es su deseo y podrá contraer matrimonio con una persona para quien dicha conducta no sea incompatible con su proyecto de vida”, concluyó la Corte.
El texto completo de la decisión, la sentencia C-096 de 2024, aún no es público. Sin embargo, se sabe que la magistrada ponente fue Paola Meneses Mosquera y que el único magistrado que estuvo parcialmente en desacuerdo fue Vladimir Fernández Andrade.
Redacción Colprensa.
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