En las últimas horas el Ministerio de Trabajo reguló el trabajo remoto en Colombia, una modalidad que se implementó de manera provisional durante la pandemia y que ahora podrá ser utilizada por trabajadores de manera regulada.
Con la reglamentación por parte del presidente Iván Duque de la Ley número 2121 del año 2021; Ley de Trabajo Remoto, se establece que el empleador y trabajador no interactúan físicamente, desde su inicio hasta su terminación, y el contrato se suscribe por firma electrónica.
La reglamentación ordena que el trabajador puede ser citado en tres eventos particulares; primero, para verificar los estándares que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo, segundo cuando se requiera instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software, programa, aplicación o plataforma., y la tercera para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario.
“Con el Trabajo Remoto, el empleado no debe asistir a las instalaciones de la empresa ni siquiera en la etapa precontractual, el contrato se debe suscribir a través de firma electrónica, conforme lo dispuesto en el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021”
ministro del trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
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Esta modalidad de trabajo también establece que se debe fijar de mutuo acuerdo el costo del auxilio mensual, que compensará los costos de internet, telefonía y energía. Este no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno nacional.
Así mismo, se debe fijar de mutuo acuerdo el valor mensual de compensación por el uso de las herramientas de trabajo del trabajador.
También se puede acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal. El empleador podrá implementar mecanismos propios para determinar el cumplimiento de la jornada y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.
Otras modalidades del trabajo remoto:
Con la reglamentación de la Ley de Trabajo Remoto, en Colombia quedan más claras las distintas modalidades para trabajar desde casa.
Así, mientras el trabajo remoto es permanente, es decir 100 % de forma virtual y no admite alternancia, el trabajo en casa se da de manera temporal por situaciones excepcionales, especiales u ocasionales.
Por su parte, el teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
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Esta forma de organización admite tres tipos de formas (autónomos, móviles y suplementarios), es reversible por parte del empleador y admite ser prestada bajo la modalidad de alternancia.
Redacción Colprensa
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