El Gobierno Nacional expidió en las últimas horas el decreto 2114 de 2023, por medio del cual se autoriza el porte y consumo de la dosis personal de estupefacientes en espacios públicos.
En términos legales, la nueva orden lo que hace es dejar sin valor el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, es decir, el Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, adicionado por el Decreto 1844 de 2018, el cual estaba vigente.
Para entrar en vigencia, el nuevo Decreto 2114 lleva las firmas del ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, y el ministro de Defensa, Iván Velásquez.
El Decreto 1844, en concreto reglamentó parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.
Establecía que, cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas, tales como marihuana, cocaína, heroína o derivados, drogas sintéticas, así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se debía aplicar el procedimiento establecido en el proceso verbal establecido en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Eso sí, la norma estableció que dicho procedimiento solo aplicaba para las infracciones derivadas del porte y tenencia de las cantidades establecidas como dosis personal, ya que si se excedían las cantidades, la persona debía ser judicializado de conformidad con la normatividad vigente.
Surtido el proceso de descargos y si el presunto infractor era hallado responsable de infringir el Código de Policía con lo relacionado con el porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se procedía a imponer la medida correctiva de destrucción del bien, sin perjuicio de las demás a las que hubiere lugar.
Sin embargo, en julio de 2020 el Consejo de Estado, en fallo de 122 páginas, ya había hecho una corrección al decreto emitido en 2018 por el presidente Iván Duque, en el que estableció que la Policía Nacional podía incautar la dosis mínima e incluso interponer multas a quienes consumieran en espacio público.
En ese momento, el alto tribunal aclaró que la Policía únicamente podía decomisar la dosis mínima si era utilizada para fines distintos al consumo de quien la carga, si se puede comprobar que es para su comercialización o atenta contra terceros.
Redacción Colprensa
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