Los colombianos pagaron $173,6 billones en impuestos en 2021, una cifra que superó la meta fijada para el año ($164 billones) y que significó un aumento de 18,8% frente al recaudo de 2020.
Con eso en mente, en 2022 ya se avecina un nuevo ciclo de pago de impuestos y, por lo tanto, LR hizo un recuento del calendario tributario para este año, de acuerdo con el Decreto 1778 de 2021.
La temporada de pagos inicia el 8 de febrero, fecha en la cual los grandes contribuyentes deberán pagar la primera cuota del impuesto de renta y complementarios, según el último dígito del NIT, empezando por el 1 y terminando en el 0 el día 21 de febrero.
Mientras que las otras dos cuotas deberán pagarse entre el 7 y 22 de abril; y el 7 y 21 de junio.
Los plazos para el cumplimiento de esa misma obligación son diferentes para las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, que podrán hacer el pago en dos cuotas: la primera, entre el 7 de abril y el 6 de mayo, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT; y la segunda, del 8 al 22 de junio, de acuerdo solo con el último dígito del NIT.
En cuanto a ese mismo impuesto de renta, las personas naturales podrán hacer la declaración y el pago desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta que este se hace de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT, empezando por los que terminan en 01 y 02 y terminando con 99 y 00.
Los contribuyentes deben recordar que quienes declaren activos en el exterior deberán hacerlo en las mismas fechas establecidas para el impuesto sobre la renta de los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y naturales.
Por su parte, el impuesto sobre las ventas (IVA) deberán pagarlo de manera bimestral los grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2021 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir, $3.340,33 millones
Mientras que, si no se supera ese tope, el impuesto deberá pagarse de manera cuatrimestral. Además, el impuesto al consumo se debe declarar y pagar en esas mismas fechas.
Por otro lado, quienes tengan la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones llevadas a cabo cada mes, deberán tener en cuenta los plazos establecidos por la Dian dependiendo del último dígito del NIT. Por ejemplo, si el último dígito es seis y se va a pagar la retención causada en marzo, se tiene plazo hasta el 18 de abril.
De acuerdo con algunos expertos, los contribuyentes podrán acceder a algunos beneficios a la hora de cumplir con sus obligaciones si deciden acogerse al Régimen Simple de Tributación.
Por ejemplo, Alba Gómez, directora de servicios legales y tributarios de PwC Colombia y Kevin Avellaneda, consultor senior de la misma área, explicaron que quienes decidan hacer parte de este régimen no están sometidos a la retención en la fuente a título de renta ni al impuesto de industria y comercio (ICA).
Además, tienen derecho a tomar como descuento tributario los aportes a pensión de sus trabajadores, así como 0,5% de los pagos que reciban electrónicamente.
“Desde el punto de vista de optimización de impuestos, debe analizarse cada caso particular, pero en términos generales, aquellos contribuyentes que tengan un margen de utilidad mediano o alto podrían verse beneficiados al acogerse a este régimen, pues sus tarifas son más pequeñas comparadas con las del impuesto de renta para personas jurídicas”, explicaron los expertos.
Quienes deseen acogerse a dicho régimen, podrán hacerlo hasta el 28 de febrero, teniendo en cuenta que con la Ley de Inversión Social se aumentó el umbral para acceder al mismo a 100.000 UVT, es decir, $3.800,4 millones.
Los cambios en 2022
Entre los cambios más importantes en el cumplimiento de obligaciones para este año está el hecho de que no deberá pagarse el impuesto al patrimonio.
“De entrada, en 2022 no hay impuesto al patrimonio, toda vez que la Ley 2155 no extendió el tributo, es decir, este tuvo vigencia hasta el año 2021”, dijo por su parte Juan Carlos Arbeláez, socio de impuestos en Crowe.
Así mismo, Pedro Sarmiento, socio director de impuestos de Crowe, explicó que otro de los cambios es que los bares y restaurantes empezarán a pagar un impuesto al consumo de 8% este año.
“El año pasado los bares y restaurantes tenían impuesto al consumo de 0%, esto con el fin de fomentar el consumo y mejorar las oportunidades de dicho sector. No obstante, a partir del 1 de enero de 2022 se cobra 8%”, dijo Sarmiento.
Recomiendan una buena planeación
Con el fin de evitar sanciones por el no pago oportuno de los impuestos, o por cometer errores a la hora de presentar las obligaciones, algunos expertos recomiendan tener una buena planeación tributaria.
“La mejor forma de evitar las sanciones es cumplir con las obligaciones tributarias, lo ideal es que el contribuyente tanto persona natural como jurídica tengan una buena planeación tributaria que les permita acogerse a los beneficios y optimizar el pago de los impuestos”, explicó Sarmiento.
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Redacción Colprensa.
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