Ayer la reforma laboral, una de las más importantes para el Gobierno y que concentra el interés de empresas, gremios y trabajadores, inició su camino legislativo tras su radicación en el Congreso por parte de la ministra Gloria Inés Ramírez.
El documento de 73 artículos pretende fortalecer ejes como la remuneración o equidad. Vea los 4 puntos de mayor impacto.
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Mayor estabilidad:
La ley le dará mayores garantías laborales a personas que pertenezcan a un sindicato, asimismo aquellas que lleguen a sufrir de alguna situación de salud (enfermedad física, mental, sensorial o intelectual) que les impida o dificulte desarrollar su actividad laboral, mujeres embarazadas y hasta seis meses después del parto; incluso, si la mujer está desempleada o no cuenta con un contrato formal, este beneficio se extenderá a su pareja. También a madres y padres cabeza de hogar, y personas con tres años o menos para alcanzar la edad para pensionarse. Esto significa que un empleador solo podrá despedir a este grupo de personas si, además de una justa causa, se presenta una autorización judicial o administrativa.
Así quedarían los tipos de contrato:
- A término indefinido: se plantea que este sea el principal medio de contratación de empresas privadas y entidades públicas; en contados casos se tramitarán otros tipos de contrato. Se establece que este podrá terminarse por una situación legal, una causa justa o por decisión unilateral. En caso de renuncia, el trabajador deberá avisar con 30 días de antelación para que se fije su reemplazo, pero no podrá ser multado si no lo hace.
- Contrato a término fijo: este se fijará por un plazo de hasta dos años y en documento escrito con descripciones de las tareas. Si el contrato se celebra por un plazo igual o menor a dos años, por ejemplo 9 meses, se prorrogará las veces que sea necesario. Eso sí, sin superar los dos años, esto quiere decir que las empresas tendrá un máximo de cuatro años.
- Contrato obra labor: la única diferencia con el contrato a término fijo es que este no está delimitado por el tiempo, sino por la ejecución de una labor determinada, por ejemplo, la remodelación de una vivienda o la representación como abogado en un proceso jurídico. En este tipo de actividades, los trabajadores deberán recibir un pago correspondiente a salud, pensión, ARL y vacaciones (prestaciones sociales).
- Contrato de aprendizaje: este no podrá ser superior a 36 meses (3 años) y el aprendiz deberá recibir una remuneración no inferior al salario mínimo mensual.
Indemnizaciones:
Cuando una empresa decide terminar su contrato sin justificación, el empleado tiene derecho a que le paguen una indemnización; con la reforma, el tema queda afinado de la siguiente manera:
Término fijo/ obra labor: por los salarios que falten para terminar el plazo del contrato, aunque en todo caso el valor de la indemnización no podrá ser inferior a 45 días. Por ejemplo, si una persona tenía un contrato de este tipo por un valor mensual de $2 millones, cada día laborado es de $66.667. Si le empresa termina ese contrato 15 días antes de la fecha de finalización, la persona no recibirá de indemnización $1.000.000, sino $3.000.000.
Contrato a término indefinido: se plantean varios escenarios de tiempo, por lo cual tomaremos el caso de una persona que se gana el mínimo mensual ($1.160.000), es decir $38.667 por día.
- Si tiene menos de un año de contrato recibirá 45 días de salario, equivalentes a $1.740.000.
- Si el trabajador tiene entre uno y diez años de trabajo tendrá una indemnización base de 45 días de trabajo, a la cual se sumarán 30 días adicionales por cada año trabajado en adelante, es decir, si esta persona trabajó cinco años, tendrá derecho a $1.740.000 del primer año, más $4.640.000 equivalentes a 120 días acumulados por los 4 años siguientes.
- En el momento en que se superen los 10 años de trabajo, la indemnización equivaldrá a 45 días de salario base ($1.740.000), a los cuales se les adicionarán 40 días de salario por cada año trabajado. Así una persona que haya trabajado 15 años, habrá acumulado 600 días, que equivaldrían hoy a $23.200.000.
Otros cambios en corto:
La jornada diurna volverá a ser de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y la nocturna será entre las 6:00 p.m. a 6:00 a.m.
La jornada laboral será de 42 horas a la semana con un máximo de 8 horas de trabajo al día. En armonización con la Ley 2101 del 2021, la reducción de la jornada de 47 a 42 horas se alcanzará en el 2025.
Quienes trabajen en horario nocturno recibirán un 35% adicional en su salario y 75% si es hora extra nocturna.
El pago de domingo y festivo tendrá un valor adicional equivalente al 100% del día de trabajo.
Los menores entre los 15 y 17 años solo podrán trabajar hasta las 6:00 p.m.; y los de 17 a 18 años hasta las 8:00 p.m.
Toda persona que gane menos de 2 salarios mínimos deberá recibir un reajuste salarial en un porcentaje al menos igual al del IPC del año anterior.
Para despedir a una persona con justa causa, se deberá comunicar la apertura de un proceso explicando claramente los cargos de acusación, darle un espacio para defenderse y explicar los motivos de la decisión.
Las empresas de servicios temporales seguirán funcionando. Sin embargo la reforma es clara, no se pueden contratar servicios temporales para el uso de actividades permanentes.
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