La Corte Constitucional frenó las atribuciones de la Policía Nacional para acceder a circuitos cerrados de televisión, declarando inconstitucional el artículo 48 de la ley 2197 de 2022.
El alto tribunal consideró que la habilitación otorgada a la Policía Nacional, de acceder a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada para acciones de “prevención”, era desproporcionada.
Por ello, se declaró que, para acceder a las cámaras de seguridad en el marco de una investigación penal, la policía judicial debe tener una autorización previa de las autoridades correspondientes.
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“La potestad conferida a la Policía Nacional por acciones de prevención habilita a esta autoridad para que se aproxime a otra información personalísima que es igualmente sensible”, expresa.
Esto debido a que el acceso a estas imágenes podría violar el derecho a la intimidad personal y familiar, así como datos sensibles, debido a la ubicación de las videocámaras de vigilancia y seguridad en lugares privados, con la finalidad de disuadir la delincuencia o proteger los bienes y las personas.
La sala encontró que, aunque sea cierto que el tratamiento de datos mediante circuitos de seguridad podría tener efectos para la protección de las personas, “también lo es que este desarrollo tecnológico podría estar en condición de lesionar derechos fundamentales”.
Redacción Colprensa
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