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Procuraduría pide a la Corte Constitucional que se declare inexequible el matrimonio con menores de edad
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La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequibles las normas del Código Civil y la Ley 1306 de 2009 que permiten los matrimonios con menores de 18 años en Colombia.

Según Margarita Cabello, procuradora general, estas uniones son incompatibles con los principios de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer (CEDAW), un tratado internacional que Colombia ha ratificado y que busca proteger los derechos de las mujeres y los menores. La Procuraduría considera que estas normas deben ser revisadas, ya que permiten uniones en condiciones que no garantizan un consentimiento pleno, libre e informado por parte de los menores.

La petición se sustenta en el artículo 16.1 de la CEDAW, que establece que los matrimonios con menores de edad pueden ser considerados como formas de unión forzada. El razonamiento de la Procuraduría se basa en que, por su naturaleza, los menores no tienen la madurez ni la capacidad suficiente para tomar una decisión de vida tan importante como el matrimonio. La normativa internacional, al ser más protectora de los derechos de los niños y adolescentes, debe prevalecer sobre las leyes locales que permiten este tipo de matrimonios.

Procuraduría pide a la Corte Constitucional que se declare inexequible el matrimonio con menores de edad Según Margarita Cabello, procuradora general, estas uniones son incompatibles con los principios de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer (CEDAW), un tratado internacional que Colombia ha ratificado y que busca proteger los derechos de las mujeres y los menores. La Procuraduría considera que estas normas deben ser revisadas, ya que permiten uniones en condiciones que no garantizan un consentimiento pleno, libre e informado por parte de los menores.
Foto: Archivo Colprensa

En ese sentido, la Procuraduría subrayó que el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen prevalencia sobre la legislación interna. Por tanto, al existir una contradicción entre la normativa local y los tratados internacionales ratificados por Colombia, la Corte debe optar por aplicar la convención internacional, declarando inexequibles las normas nacionales que permiten estas uniones matrimoniales con menores de edad.

La Procuraduría también resaltó que, además de proteger a los menores, la inconstitucionalidad de estas normas tiene un impacto significativo en la defensa de los derechos de las mujeres, ya que muchas niñas son forzadas a contraer matrimonio en situaciones de desigualdad, lo cual perpetúa patrones de violencia y discriminación de género. Al evitar que se realicen estos matrimonios, se estaría protegiendo su derecho a un desarrollo libre y pleno, alejadas de compromisos legales que pueden vulnerar su bienestar.

Finalmente, la Procuraduría concluyó que la Corte Constitucional tiene la responsabilidad de armonizar la legislación interna con los compromisos internacionales de Colombia. En ese sentido, declarar inconstitucionales las normas que permiten los matrimonios con menores es un paso necesario para avanzar en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar que el país cumpla con sus obligaciones en materia de derechos humanos.

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