Pico y Placa Bogotá:  6 al 0 – Pico y Placa Taxis: 1 y 2

Pico y Placa Bogotá:  6 al 0 – Pico y Placa Taxis: 1 y 2

INICIO

A estos trabajadores no les tocará la reducción de la jornada laboral en Colombia
El ministerio de Trabajo anunció que no todos los empleados en Colombia se verán beneficiados con la reducción de la jornada laboral.
Foto Facebook: SgeneralBogota
4.5
(4)

El Ministerio de Trabajo anunció que no todos los empleados en Colombia se verán beneficiados con la reducción de la jornada laboral.

La reducción de la jornada laboral en Colombia ya es un hecho, pues comenzará a regir a partir del próximo domingo, 16 de julio. La meta es que, para 2026, se trabajen solamente 42 horas semanales.

El cambio será gradual, pues cada año se irá reduciendo una hora de la jornada ya establecida, que son 48 horas. Eso sí, la ministra Gloria Ramírez advirtió que este cambio no sería para todos los trabajadores.

Es decir, esta ley aplica solamente a los empleados del sector privado, pues los rige el Código Sustantivo del Trabajo. Los servidores públicos, por su parte, seguirán teniendo la misma jornada laboral sin ningún cambio, a menos de que trabajen en empresas del Estado.

Además, los trabajadores que tengan contratos con horarios especiales (inferiores a la jornada laboral de 48 horas) y los menores de edad con permiso de trabajo, tampoco recibirán el beneficio de la reducción de la jornada laboral.

A estos trabajadores no les tocará la reducción de la jornada laboral en Colombia El ministerio de Trabajo anunció que no todos los empleados en Colombia se verán beneficiados con la reducción de la jornada laboral.

¿Cómo se llevará a cabo la reducción de la jornada laboral?

El ministerio de Trabajo ha sido muy enfático al asegurar que con esta reducción no se verán afectados los derechos laborales. Es decir que esto no implica disminución salarial ni prestacional, tampoco afecta el valor de la hora ordinaria de trabajo.

Esa reducción se podrá hacer, gradualmente, a través de acuerdos entre el trabajador y el empleador. La jornada podrá ser distribuida en 5 o 6 días a la semana, siempre garantizando un día de descanso.

“El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo 4 horas continuas y máximo hasta 9 horas diarias“, señala la modificación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

Redacción Q’HUBO Medellín.

Elija a Q’HUBO Bogotá como su fuente de información preferida en Google Noticias aquí

¿Qué tal le pareció este contenido?

¡Haga clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación 4.5 / 5. Recuento de votos: 4

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sea el primero en puntuar este contenido.

Temas relacionados

Noticias recientes

Además, se dio a conocer que el padre de la niña, quien la lanzó por la ...
Estaban en una tienda cuando llegó un sujeto y empezó a disparar. ...
En entrevista con Q'HUBO, los autores de este divertido tema, que es toda una tendencia en ...
La banda española Taburete llega a Colombia para una parada más de su exitoso 'Tour Latam ...
Conozca cómo avanza la movilidad en Bogotá este miércoles 20 de noviembre, además del estado de ...
En un comunicado, los Comandos de Frontera y la Coordinadora Guerrillera del Pacífico confirmaron la ruptura ...

Sign In

Register

Reset Password

Please enter your username or email address, you will receive a link to create a new password via email.

Abrir chat
Q'hubo veci
Q'hubo veci