Este martes 24 de septiembre, el Ministerio de Transporte emitió una resolución que establece las nuevas normativas para regular la operación de los bicitaxistas en el país.
A través de la Resolución 20243040038565, se exige que todos los bicitaxis se inscriban en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se homologuen, lo que significa que deben cumplir con una serie de requisitos técnicos y de seguridad. El objetivo es garantizar que estos vehículos, que han operado de manera informal, estén bajo un marco legal formal.
- Puede ver: Operación internacional permitió la captura de 17 cibercriminales en 6 países; 4 cayeron en Colombia
Entre las disposiciones, se establece que los bicitaxis no motorizados deben tener tres ruedas, un ancho máximo de 1,20 metros y un habitáculo para transportar hasta tres personas, incluido el conductor. Estos vehículos solo pueden ser impulsados por la fuerza física del conductor. Para los bicitaxis con pedaleo asistido, se exige que el motor auxiliar no exceda los 0,50 kw de potencia y que la asistencia se corte automáticamente al superar los 25 km/h.
Además, los propietarios y empresas que operen estos vehículos serán responsables de mantener las condiciones originales y garantizar la seguridad de los pasajeros. Las autoridades locales supervisarán la implementación de la normativa, evaluando si este tipo de transporte es viable en cada región.
- No se pierda: Cuatro menores fueron aprehendidos por hurto y homicidio
Con esta nueva regulación, el Gobierno busca formalizar un sector que ha operado de manera irregular, mejorando las condiciones de trabajo para los conductores y la seguridad para los usuarios. Solo los bicitaxis registrados y homologados podrán seguir operando bajo estas nuevas normas, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo, que busca fomentar una movilidad más sostenible.
Elija a Q’HUBO Bogotá como su fuente de información preferida en Google Noticias aquí
¿Qué tal le pareció este contenido?
¡Haga clic en una estrella para puntuar!
Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 3
Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sea el primero en puntuar este contenido.