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Decomisaron más de 50 tarjetas TuLlave que eran usadas para revender pasajes en Ciudad Bolívar
La Policía Metropolitana de Bogotá realizó llevó a cabo una jornada de operativos de control en los paraderos de los buses del Sitp, en donde decomisaron más de 50 tarjetas TuLlave que eran utilizadas para revender pasajes a las personas que utilizan el sistema de transporte masivo de Bogotá.
Foto: Policía Bogotá
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Le contamos cuáles podrían ser las sanciones a las que se puede enfrentar por revender pasajes de Sitp.

La Policía Metropolitana de Bogotá llevó a cabo una jornada de operativos de control en los paraderos de los buses del Sitp, en donde decomisaron más de 50 tarjetas TuLlave que eran utilizadas para revender pasajes a las personas que utilizan el sistema de transporte masivo de Bogotá.

Desde la Alcaldía Mayor de Bogotá se informó a la comunidad que en caso de llegar a necesitar la tarjeta, es necesario que cada persona la adquiera en puntos autorizados y la recargue con la cantidad de pasajes necesarios para sus desplazamientos.

¿Revender pasajes puede dar cárcel?

Aunque en el Código de Policía no se estipula que revender pasajes de Sitp sea considerado un delito, sí hay un caso en el que incluso se podría llegar a pagar cárcel.

Algunas de las tarjetas TuLlave son personalizadas, estas traen una serie de beneficios para personas con escasos recursos como subsidios o descuentos en las tarifas del pasaje, si en llegado caso, una persona llega a revender pasajes de una tarjeta a la que apliquen dichos beneficios, podría llegar a pagar una condena en prisión.

Decomisaron más de 50 tarjetas TuLlave que eran usadas para revender pasajes en Ciudad Bolívar
Foto: Policía Bogotá

En estos casos se estaría incurriendo en el robo de subsidios por medio de engaños al sistema, las personas que lleguen a hacer esto serían procesadas por el delito de fraude a subvención, establecido en el Código Penal.

La ley establece que quien cometa este delito “incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, se estipula en el artículo 403-A del Código Penal.

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