Desde este 9 de agosto y hasta el próximo 19 de octubre se está realizando el pago de declaración de renta para personas naturales, y algunos conceptos que son poco conocidos, como la información exógena o la famosa declaración sugerida, que también son de vital importancia a la de hora realizar esta diligencia. Por eso Q’HUBO y la Dian le aterrizan estos términos para que este trámite no termine convertido en un dolor de cabeza.
Por estos días muchos colombianos se encuentran adelantando su declaración de renta ante la Dian, y teniendo en cuenta que a muchas personas les llegó un correo con la declaración sugerida, el cual es un mecanismo para facilitar y aprovechar los datos reportados por terceros (esto se conoce como información exógena) a la Dian, y el cual la entidad pone a disposición de las personas naturales que están obligadas a declarar renta para el año gravable 2022.
Esta declaración sugerida aplica para personas que:
- Si usted tiene un patrimonio bruto a 31 de diciembre del año gravable 2022 superior a $171.018.000.
- Ingresos totales durante el año gravable iguales o superiores a $53.206.000.
- Si realizó pagos por medio de tarjetas de crédito iguales o superiores a $53.206.000.
- Si el valor total de sus compras y consumos superaron los $53.206.000.
- Si el valor total acumulado de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras fueron mayores a $53.206.000 durante el 2022.
¿Cómo saber si usted tiene una declaración sugerida?
La primera forma es ingresando al micrositio de renta naturales año gravable 2022, y en la opción ‘Declaración Sugerida de Renta’ podrá desplegar el menú y dar clic para consultar con su NIT o número de cédula si tiene una declaración disponible.
Mientras que la segunda es visitando el sitio www.dian.gov.co, donde tendrá que ingresar por el Portal Transaccional a su cuenta como usuario registrado (digite su usuario y contraseña). Luego de esto podrá seleccionar el recuadro ‘Diligenciar y presentar Formulario 210 Declaración de renta y complementarios personas naturales o declaración sugerida para quienes aplica’, y podrá corroborar si tiene una Declaración Sugerida.
Recuerde que usted podrá editar toda la información allí contenida, así que podrá corregir, adicionar o eliminar cualquier dato que usted considere que se encuentra mal.
Si está de acuerdo con la información tan solo deberá terminar de diligenciar la información de los campos donde no hay valores sugeridos, y tras finalizar esto podrá seguir el proceso común y corriente.
Pero si no está de acuerdo en los valores, podrá dejar su declaración sugerida en ceros con la herramienta Programa Ayuda Renta para realizarla con la información que usted posea.
¿Cómo puede obtener su información exógena?
- Al ingresar al porta deberá seleccionar la opción ‘Consultar Información Exógena/Información Reportada Por Terceros’, luego deberá leer las condiciones de aceptación del servicio y oprimir el botón ‘Aceptar’.
- Luego deberá indicar el año gravable (disponible hasta el 2018) y dar clic en ‘Consultar’.
- Elija la ubicación en su equipo (ordenador) donde desea que se guarde el archivo que generará el sistema.
- Oprima ‘Guardar’ para descargar el archivo en formato Excel.
¿Qué información exógena reportada por terceros se puede consultar en la Dian del año gravable 2022?
- Valor de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras efectuadas en el año.
- Consumo de tarjetas de crédito en el año.
Información patrimonial:
- Saldos en fondos de inversión colectiva, tanto para el principal como para los secundarios.
- Valor patrimonial de derechos fiduciarios.
- Valor de cuentas por cobrar (saldos a favor del informado reportados por terceros).
- Saldo de CDT para titular principal y secundarios.
- Valor del avalúo catastral.
- Capital aportado en sociedades nacionales.
- Valor e cuentas por pagar (deudas).
- Adquisición de bienes o derechos a través de actos reportados por notarías.
Ingresos por rentas laborales:
- Pagos por salarios.
- Pagos por viáticos.
- Pagos por honorarios.
- Pagos por comisiones.
- Pagos por servicios.
- Pagos por prestaciones sociales.
- Pagos por emolumentos eclesiásticos.
- Pagos por gastos de representación.
- Pagos por compensaciones trabajo asociado cooperativo.
- Pagos por cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado.
- Cesantías consignadas al fondo de cesantías.
- Valor de las cesantías abonadas en el periodo por el trabajador independiente.
- Apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el
- Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
- Pagos por alimentación hasta a 41 UVT (Unidad de Valor Tributario).
- Valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT, según el Art. 387-1 E.T.
- No deje de ver: Estos son los mitos y verdades a la hora de declarar renta
Información de aportes obligatorios y voluntarios:
- Aportes obligatorios a fondos de pensiones efectuados por el trabajador independiente.
- Aportes al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) efectuados por el trabajador independiente.
- Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional, reportados por el empleador.
- Aportes voluntarios al RAIS, reportados por el empleador.
- Aportes a fondos voluntarios y seguros privados de pensión.
- Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador reportados por el empleador.
- Aportes en cuentas AVC (cuentas creadas en el Fondo Nacional del Ahorro denominadas de Ahorro Voluntario Contractual).
- Aportes a cuentas AFC (aquellas cuentas creadas para fomentar la construcción y la adquisición de vivienda).
Ingresos por renta e capital:
- Pagos por arrendamientos.
- Pagos por intereses.
- Rendimientos o utilidades pagados en el periodo.
- Pagos por rendimientos CDT
Ingresos por otros conceptos:
- Enajenaciones efectuadas a través de comisionistas de bolsa.
- Pagos por siniestros por seguros de vida pagados o abonados en cuenta.
- Pagos por siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta.
- Pagos por siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta.
- Pagos por fondos reintegrados, transferido o distribuidos.
- Pagos por primas de reaseguros.
- Pagos por otros conceptos.
- Retiro de aportes voluntarios y rendimientos sin requisitos de permanencia.
- Utilidades pagadas en fideicomisos cuando el beneficiario es diferente del fideicomitente.
- Ingreso por venta de bienes, cesión de derechos, donaciones y otros actos reportados por notarías.
- Valor puntos redimidos en el periodo por programas fidelización.
Renta de pensiones:
- Ingresos por rentas de pensiones del país y del exterior.
- Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados.
- Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados.
Ingresos por ganancias ocasionales:
- Pago por loterías, rifas, apuestas y similares.
- Donaciones en dinero.
- Donaciones en activos diferentes a dinero.
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Tenga en cuenta lo siguiente si debe reportar información sobre bienes inmuebles en la declaración de renta:
- Que el valor que haya reportado corresponda al informado por los registros catastrales y el impuesto predial.
- El inmueble debe estar reportado a nombre del responsable del pago del impuesto predial. Por lo tanto, si el inmueble tiene más de un propietario, cada uno de los participantes deberá incluir en dicha declaración la parte que le corresponda en dicha participación de acuerdo con los documentos que acrediten la propiedad.
- Recuerde que para el año gravable 2022, la información de los registros catastrales que se reportó a la alcaldías, distritos y gobernaciones incluye el total de propietarios y porcentaje de participación de cada uno. Es decir que en la plataforma esta información le saldrá basada con base en dicha información.
NO olvide que el valor del avalúo catastral es diferente al valor base del impuesto predial. Así que si en su caso estos valores coinciden no será porque la información se encuentre duplicada, sino que ambos concuerdan.
¿Qué se incluye en la sección cuenta por cobrar?
En este punto se incluyen los saldos a favor reportados por terceros, pasivos laborales consolidados y reconocidos por la empresa a cargo del empleado.
¿Qué se incluye en la sección cuentas por pagar?
En esta parte van incluidos los saldos de créditos y demás obligaciones financieras, dentro de las que también irían las deudas adquiridas o saldos pendientes de pagos informados por terceros.
¿Qué puedo hacer si la empresa reportó información pero no aparece en la consulta de renta?
Si es así, deberá solicitar con el reportante para que valide la información se encuentra en estado “Solicitud recibida”, debido a que si queda como “Solicitud con error”, el reportante deberá corregir esto para que la información llegue a la entidad.
¿Qué hacer si aparecen inconsistencias sobre mi información exógena?
Por ejemplo, si usted revisó y aparecen pagos que nunca recibió o transacciones que jamás hizo, usted podrá reportar que dicha información aportada por terceros está errónea. Para esto, deberá comunicarse o requerir a la persona natural o jurídica que aportó esa información para que realicen la modificación.
Pero tenga presente que en caso de ser usted quien cometió el error al brindar la información, la Dian no está facultada para corregir estos datos. Solo la persona natural o la entidad podrán actualizar esto en calidad de responsables.
Por último, y en caso de presentar información errada, las correcciones se verán actualizadas en la consulta dos semanas después de presentarse la actualización en los datos.
¿Es obligatorio contar con la información exógena para presentar la declaración de renta?
Esta información NO es imprescindible ni reemplaza la información de su realidad jurídica, económica y financiera. Sin embargo si busca de esta forma ayudar a la ciudadanía para que por medio de este servicio se reduzcan los costos de elaboración de la declaración de renta y así facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
También tenga en cuenta que NO podrá solicitar información exógena de otra persona (pues goza de reserva según el art. 583 y 584 del Estatuto Tributario), y solo se podrá hacer si se ejercen labores de representación legal soportada en un documento notarial o si se encuentra inscrito en el RUT de la otra persona.
Si usted tiene alguna duda acerca de cómo realizar la declaración de renta, puede resolverlas ingresando a la página www.dian.gov.co.
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