En Q’HUBO hablamos con un abogado para que nos explicara si ante la ley una persona puede tomar acciones legales en caso de que se le niegue o cancele el contrato por tener una mascota.
Cada día es más común que en una familia tenga una mascota, sobre todo porque muchas parejas deciden no tener hijos pero sí a un peludito. Es notorio que al pasar los años viene aumentado el número de hogares que conviven con un animal de compañía.
De acuerdo con cifras del Departamento Administrativo de Estadística (Dane), el 67% de los hogares del país tiene, al menos, una mascota. Debido a este incremento, ya sea un perro o un gato (los dos animales más comunes), preocupa cuando una persona decide mudarse de vivienda, puesto que en ocasiones los arrendadores exigen que las familias no tener una mascota dentro del inmueble.
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Ante esto, en Q’HUBO hablamos con el abogado Jimmy Jiménez, de la firma Integrity Legal, quien nos explica si ante la ley una persona puede tomar acciones legales en caso de que se le niegue o cancele el contrato por tener una mascota.
Las mascotas también son familia
De acuerdo con el abogado Jiménez, “no existe una prohibición ni autorización legal hacia los arrendadores de exigir a sus inquilinos tener o no mascotas”, puesto que el propietario establece las reglas que considere pertinente antes del arrendamiento de su inmueble. No obstante, en el régimen de propiedad horizontal (también conocido como conjuntos residenciales) en Colombia la sentencia T-035/97 determina que bajo el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, no está permitido que los arrendadores prohiban la tenencia de animales domésticos.
Y Si intentan sacarlo
En el caso de que usted haya firmado un contrato de arrendamiento en el que no le prohibían tener mascotas, adquirió una con el tiempo y el propietario ya no quiere arrendarle o le pide que le entregue la vivienda por este motivo, usted como inquilino puede acudir a acciones legales ante la nueva imposición del arrendador. Según Jiménez el resultado a termino legal sería positivo, “siempre y cuando la tenencia de la mascota no esté generando afectaciones en el bien, ni a los vecinos o copropietarios”, ya que en el contrato inicial no se establecieron dichas exigencias.
¡Pilas si vive en un conjunto!
Para quienes viven en una propiedad horizontal deben conocer los reglamentos que existen para tener una mascota en dichas residencias. Aunque no prohiben la tenencia de animales de compañía, es importante que conozca que en la Ley 675 se establece “que las señales visuales, de ruido, olor y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos, trascienden el exterior, no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas”, factores que se tendrán en cuenta a favor de los arrendatarios y la prohibición o no de tenencia de mascotas.
Cumpla las normas
En las áreas comunes de los conjuntos tampoco le pueden prohibir el tránsito o permanencia de su animal de compañía, desde que usted cumpla con lo establecido en la ley 2054 en el artículo 117, que determina que “en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de una traílla o correa; y en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley”, recalcó Jiménez.
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