Abuelitos tienen derecho a cuota alimentaria
Los colombianos ya no podrán hacerse los locos con sus progenitores y abandonarlos a su suerte, pues el Código Civil Colombiano establece en el artículo 251 que el hijo “queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”.